SECCION VII - RECURSOS CAPITULO I - NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 559
Exonérase del impuesto creado por el artículo 11 de la Ley Nº 12.072, de
4 de diciembre de 1953, a los seguros de invalidez y fallecimiento
contratados en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley Nº
16.713, de 3 de setiembre de 1995. Esta exoneración comprende a las
primas destinadas a financiar la adquisición de la renta vitalicia
previsional establecida en los artículos 54 a 56 de esta última norma.