SECCION VII - RECURSOS CAPITULO I - NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 574
Facúltase a exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la
asistencia técnica, a grupos de productores que no superen
individualmente la superficie de 650 hectáreas CONEAT 100.
Estos grupos deberán justificar que su propósito tiene fines de
superación tecnológica y productiva. (*)