SECCION VII - RECURSOS CAPITULO I - NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 577
Facúltase al Poder Ejecutivo a gravar con el Impuesto al Valor Agregado
a la tasa básica los servicios postales que presta la Administración
Nacional de Correos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de su
Carta Orgánica.