SECCION VII - RECURSOS CAPITULO I - NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 582
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar las rentas provenientes de
actividades lucrativas, desarrolladas en el extranjero por personas
físicas o jurídicas del exterior, con mercaderías de procedencia
extranjera que se movilicen en tránsito aduanero por el territorio
nacional.