SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 59
Los funcionarios del Programa 002 "Planificación del Desarrollo y
Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público" del Inciso 02
"Presidencia de la República", que pasen a prestar funciones en comisión
de asistencia directa a los Ministros de Estado, al amparo de lo
dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de
1986, en la redacción dada por el artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de 1º
de noviembre de 1992, dejarán de percibir la compensación prevista por el
artículo 97 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.