SECCION VII - RECURSOS CAPITULO II - ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO
Artículo 607
(Procedimiento de gestión y acceso al crédito de fuentes externas).-
Compete exclusivamente al Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio
de Economía y Finanzas y el Ministro del ramo en su caso, autorizar todo
planteo oficial tendiente a la obtención de préstamos de organismos
internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, en los que la
República deba asumir la responsabilidad directa del prestatario o las
obligaciones del garante, al suscribir los convenios respectivos. La
reglamentación establecerá el mecanismo para lograr la autorización para
la gestión y el acceso al endeudamiento.