PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VII - RECURSOS
CAPITULO II - ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO

Artículo 607

 (Procedimiento de gestión y acceso al crédito de fuentes externas).- 
Compete exclusivamente al Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio 
de Economía y Finanzas y el Ministro del ramo en su caso, autorizar todo 
planteo oficial tendiente a la obtención de préstamos de organismos 
internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, en los que la 
República deba asumir la responsabilidad directa del prestatario o las 
obligaciones del garante, al suscribir los convenios respectivos. La 
reglamentación establecerá el mecanismo para lograr la autorización para 
la gestión y el acceso al endeudamiento.
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