SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS CAPITULO III - DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO NACIONAL
Artículo 646
De las asignaciones previstas en los artículos 132, 137, 193 y 383 de la
presente ley, sólo se podrá ejecutar para el Ejercicio 2001, hasta el 50%
(cincuenta por ciento) del incremento dispuesto en los mismos.