SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO I - NORMAS GENERALES
Artículo 8
Modifícase el artículo 30 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en
el sentido de establecer que donde dice: "inciso primero del artículo 14"
debe decir "inciso segundo del artículo 20".