SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Artículo 98
La Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica (UREE) creada por el
artículo 2º de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, funcionará en el
ámbito de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto y dispondrá para el
cumplimiento de sus cometidos, de idénticos recursos y potestad
sancionatoria que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(URSEC). Podrá comunicarse directamente con los Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y demás órganos del Estado.