Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social
derogada/o por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 199/001 de 31/05/2001.
I - CONTRIBUCION PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 5
Bienes gravados.- Estarán gravadas las importaciones y las enajenaciones
de los bienes materiales que sean producto de la actividad industrial y
que cumplan alguna de las siguiente condiciones:
A) Su circulación interna esté gravada por el Impuesto al Valor
Agregado con una tasa distinta de cero.
B) Estén incluidos en el artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado
1996.
No estarán gravadas las importaciones y las enajenaciones de los bienes
mencionados en el numeral 14) del artículo 1º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996.