CREACION DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 01/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1511
Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social 
derogada/o por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 199/001 de 31/05/2001.
Referencias a toda la norma

I - CONTRIBUCION PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 Bienes gravados.- Estarán gravadas las importaciones y las enajenaciones 
de los bienes materiales que sean producto de la actividad industrial y 
que cumplan alguna de las siguiente condiciones:

A) Su circulación interna esté gravada por el Impuesto al Valor 
   Agregado con una tasa distinta de cero.

B) Estén incluidos en el artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado
   1996.

No estarán gravadas las importaciones y las enajenaciones de los bienes 
mencionados en el numeral 14) del artículo 1º del Título 11 del Texto 
Ordenado 1996.
Referencias al artículo
Ayuda