GANADERIA - COMERCIO EXTERIOR - FONDO PERMANENTE DE INDEMNIZACION




Promulgación: 25/06/2001
Publicación: 02/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1793

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a utilizar 
recursos del Fondo creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 
de octubre de 1989, a los efectos de compensar a los productores 
ganaderos de Artigas que vendan ganado bovino gordo para su exportación 
en pie con destino a faena. Dichos semovientes deberán haber permanecido 
en el territorio del departamento de Artigas desde el 23 de octubre de 
2000, hasta el momento de su exportación.

Artículo 2

 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de 10 
días, estableciendo los montos, plazos y condiciones en que operará dicho 
beneficio.


BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION


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