Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a utilizar
recursos del Fondo creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18
de octubre de 1989, a los efectos de compensar a los productores
ganaderos de Artigas que vendan ganado bovino gordo para su exportación
en pie con destino a faena. Dichos semovientes deberán haber permanecido
en el territorio del departamento de Artigas desde el 23 de octubre de
2000, hasta el momento de su exportación.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de 10
días, estableciendo los montos, plazos y condiciones en que operará dicho
beneficio.