PERSONAS DISCAPACITADAS. LENGUA DE SEÑAS URUGUAYA




Promulgación: 25/07/2001
Publicación: 31/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 210

Artículo 1

 Se reconoce a todos los efectos a la Lengua de Señas Uruguaya como la 
lengua natural de las personas sordas y de sus comunidades en todo el 
territorio de la República. La presente ley tiene por objeto la remoción 
de las barreras comunicacionales y así asegurar la equiparación de 
oportunidades para las personas sordas e hipoacústicas.
Referencias al artículo

BATLLE - ANTONIO MERCADER - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO 
BENSION - LUIS BREZZO - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - OSCAR GOROSITO - JAIME TROBO


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