Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de préstamos destinados a la adquisición de propiedades inmuebles nuevas, concedidos por las instituciones de intermediación financiera comprendidas en el decreto-ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982.
Se entenderá que existe adquisición de propiedades inmuebles nuevas en el
caso de que ellas no hayan sido ocupadas legítimamente.
Esta disposición regirá para préstamos otorgados entre la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley y los doscientos cuarenta días
siguientes.
La exoneración se mantendrá en el caso en que se produzcan novaciones de
deudas originadas en préstamos que hayan sido objeto del beneficio
establecido en el presente artículo.