Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 2002, a
disminuir las tasas del ICOME y las contribuciones especiales a la
seguridad social de las empresas públicas en forma genérica o para una o
más empresas en particular.
La reducción de las contribuciones a la seguridad social alcanzará:
a) para las actividades industriales: el nivel establecido por el
artículo 18 de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, para la
industria manufacturera privada;
b) para el resto de las actividades: hasta igualar el nivel de aportes
al sector privado, correspondiente a cada actividad.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - LUIS MA. LEGLISE - JAIME TROBO