CONTRIBUCIONES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL. IMPUESTO A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA




Promulgación: 01/11/2001
Publicación: 08/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1117

Artículo 1

 Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 2002, a 
disminuir las tasas del ICOME y las contribuciones especiales a la 
seguridad social de las empresas públicas en forma genérica o para una o 
más empresas en particular.

La reducción de las contribuciones a la seguridad social alcanzará:

a)  para las actividades industriales: el nivel establecido por el
    artículo 18 de la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001, para la
    industria manufacturera privada;

b)  para el resto de las actividades: hasta igualar el nivel de aportes
    al sector privado, correspondiente a cada actividad.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - LUIS MA. LEGLISE - JAIME TROBO


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