SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
CAPITULO UNICO

Artículo 25

 Los gastos de administración del sistema de invalidez, vejez y 
sobrevivencia, no podrán insumir más de un 7% (siete por ciento) de las 
entradas brutas anuales.
Referencias al artículo
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