TITULO III - DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS CAPITULO UNICO
Artículo 27
El Directorio hará practicar cada cinco años o antes de ese plazo si lo
cree necesario o a solicitud del Poder Ejecutivo, el estudio de la
situación actuarial y financiera de la Caja y lo cursará a este último.
Dicho Poder comunicará a la Caja las consideraciones que le merezca,
acompañando los estudios e informes que hubiere recabado y la
recomendación de las medidas que crea convenientes, debiendo ésta dar
cuenta de las resoluciones adoptadas.