TITULO III - DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS CAPITULO UNICO
Artículo 37
Los escribanos, en todos los actos relativos al ejercicio profesional,
deberán utilizar papel notarial de actuación de las características
establecidas por la Suprema Corte de Justicia en razón de la
superintendencia que ejerce sobre el notariado nacional, y la Caja
Notarial tendrá su administración, impresión y distribución.