SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LOS AFILIADOS
CAPITULO UNICO

Artículo 44

 Por empleados de escribanía se entiende exclusivamente aquellos que 
colaboran con el escribano en las tareas propias de su profesión.

   El patrono está obligado a denunciar a la Caja la afiliación y cese de sus empleados en la forma y plazos que determine el Directorio. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.826 de 18/09/2019 artículo 13.
Ver vigencia: Ley Nº 19.826 de 18/09/2019 artículo 35.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 artículo 44.
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