Por empleados de escribanía se entiende exclusivamente aquellos que
colaboran con el escribano en las tareas propias de su profesión.
El patrono está obligado a denunciar a la Caja la afiliación y cese de sus empleados en la forma y plazos que determine el Directorio. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.826 de 18/09/2019 artículo 13.
Ver vigencia: Ley Nº 19.826 de 18/09/2019 artículo 35.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.437 de 20/12/2001 artículo 44.