Reglamentada por: Decreto Nº 46/026 de 03/03/2026.
TITULO IV - DE LOS AFILIADOSCAPITULO UNICO
El período de tiempo en que el afiliado activo estuviere suspendido en el ejercicio de sus funciones, será computable toda vez que fuere absuelto de culpa y pena por la Justicia o se acordare sobreseimiento de la causa.