TITULO II - DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION CAPITULO I - DEL DIRECTORIO
Artículo 7
La Caja estará dirigida por un Directorio Honorario compuesto de siete
miembros, que se integrará de la siguiente manera:
- Un miembro afiliado escribano designado por el Poder Ejecutivo.
- Un miembro escribano integrante del Poder Judicial, designado por la
Suprema Corte de Justicia.
- Un miembro afiliado jubilado, electo por los jubilados.
- Un miembro afiliado empleado en actividad, electo por los afiliados a
que aluden los literales B), C), D) y E) del artículo 43 de la presente
ley.
- Tres miembros afiliados escribanos en actividad, electos por los
escribanos activos.
En las elecciones no podrán votar ni ser electos los afiliados que
no se encuentren en situación regular de pago de sus obligaciones para con el Instituto en las fechas, formas y condiciones que surjan
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de esta ley.(*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 18.239 de 27/12/2007 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:11.