SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO VI - REGIMEN DE TRANSICION
CAPITULO UNICO

Artículo 79

 Para configurar la causal de jubilación común se requiere, además de los 
años de servicios, el cumplimiento de una edad mínima, de acuerdo al 
siguiente detalle:

I)  Para el hombre, el cumplimiento de sesenta años de edad.

II) Para la mujer, el cumplimiento de una edad mínima de:

    -  Cincuenta y seis años a partir del 1º de enero de 2002.

    -  Cincuenta y siete años a partir del 1º de enero de 2003.

    -  Cincuenta y ocho años a partir del 1º de enero de 2005.

    -  Cincuenta y nueve años a partir del 1º de enero de 2006.

A partir del 1º de enero de 2007 la edad mínima de jubilación de la mujer 
por la causal común, será de sesenta años.
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