Para configurar la causal de jubilación común se requiere, además de los
años de servicios, el cumplimiento de una edad mínima, de acuerdo al
siguiente detalle:
I) Para el hombre, el cumplimiento de sesenta años de edad.
II) Para la mujer, el cumplimiento de una edad mínima de:
- Cincuenta y seis años a partir del 1º de enero de 2002.
- Cincuenta y siete años a partir del 1º de enero de 2003.
- Cincuenta y ocho años a partir del 1º de enero de 2005.
- Cincuenta y nueve años a partir del 1º de enero de 2006.
A partir del 1º de enero de 2007 la edad mínima de jubilación de la mujer
por la causal común, será de sesenta años.