TITULO II - DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION CAPITULO I - DEL DIRECTORIO
Artículo 8
La elección de miembros del Directorio será realizada en la primera
quincena del mes de noviembre del año que corresponda, en la fecha que determinará la Corte Electoral. (*)
En caso de vacancia de algún cargo electivo de miembro del Directorio por
agotamiento de la lista de suplentes, o cuando alguno de los órdenes
electores no haya presentado listas, el Directorio solicitará al Poder
Ejecutivo la convocatoria a una elección complementaria.
La Corte Electoral reglamentará las elecciones y tendrá a su cargo la
recepción de votos, escrutinio, juzgamiento de la elección y proclamación
de los candidatos electos.