TITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO
Artículo 88
La Caja podrá contratar o prestar directamente los servicios tendientes
a la cobertura de contingencias relativas a la salud de sus afiliados.
De acuerdo a las posibilidades económicas del "Fondo Sistema Notarial de
Salud", el Directorio podrá disponer la participación de los
beneficiarios en los costos de los servicios referidos, así como
reglamentar la extensión de dichos beneficios a familiares de sus
afiliados y a los escribanos no afiliados, mediante el pago de cuotas que
no podrán superar el costo respectivo, siendo facultativa la adscripción
de estos beneficiarios.