SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO

Artículo 89

 La Caja Notarial de Seguridad Social podrá actuar como agente recaudador 
de ahorros voluntarios de sus afiliados destinados a fondos de ahorros 
previsionales radicados en el país. En estos casos la Caja podrá percibir 
una comisión por recaudación y convenir con empleadores de sus afiliados 
la forma de retención de esos ahorros voluntarios en forma similar a la 
establecida en la Ley Nº 15.890, de 27 de agosto de 1987, modificativas y 
concordantes.

La comisión estará exonerada del Impuesto al Valor Agregado del Título 10 
del Texto Ordenado de 1996 y del Impuesto a las Comisiones regulado en el 
Título 17 del Texto Ordenado de 1996.
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