TITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO
Artículo 89
La Caja Notarial de Seguridad Social podrá actuar como agente recaudador
de ahorros voluntarios de sus afiliados destinados a fondos de ahorros
previsionales radicados en el país. En estos casos la Caja podrá percibir
una comisión por recaudación y convenir con empleadores de sus afiliados
la forma de retención de esos ahorros voluntarios en forma similar a la
establecida en la Ley Nº 15.890, de 27 de agosto de 1987, modificativas y
concordantes.
La comisión estará exonerada del Impuesto al Valor Agregado del Título 10
del Texto Ordenado de 1996 y del Impuesto a las Comisiones regulado en el
Título 17 del Texto Ordenado de 1996.