La admisión de capitales privados o la venta de acciones en la prestación del servicio de telefonía celular terrestre de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), conforme a los
artículos 612 y 613 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001,
requerirá autorización previa del Poder Legislativo mediante ley dictada
al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución
de la República.