TELECOMUNICACIONES - TELEFONIA CELULAR




Promulgación: 28/12/2001
Publicación: 08/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1857

Artículo Unico

   La admisión de capitales privados o la venta de acciones en la prestación del servicio de telefonía celular terrestre de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), conforme a los 
artículos 612 y 613 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, 
requerirá autorización previa del Poder Legislativo mediante ley dictada 
al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución 
de la República.

BATLLE - LUIS BREZZO


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