Modifícase el artículo 67 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado por Decreto Nº 75/972, de 1º de febrero de 1972, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.098, de 23 de diciembre de 1980), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 67.- El retiro será obligatorio cuando se posea el coeficiente
que otorgue derecho a la pasividad y se llegue a las siguientes edades:
A) PERSONAL SUPERIOR
1º.- OFICIALES SUPERIORES
Inspector General, Inspector Principal
e Inspector Mayor Comandante 65 años
2º.- OFICIALES JEFES
Comisario Inspector - Mayor, Comisario
- Capitán 60 años
3º.- OFICIALES SUBALTERNOS
Subcomisario - Teniente 1º, Oficial
Principal - Teniente 2º, Oficial
Ayudante - Alférez y Oficial Sub 56 años
Ayudante
B) PERSONAL SUBALTERNO
1º.- SUBOFICIALES
Suboficial Mayor y Sargento 1º 60 años
2º.- CLASES
Sargento y Cabo 58 años
3º.- ALISTADOS
Agente, Bombero, Guardia y Coraceros
de 1ra. y 2da. 55 años".