MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL - RETIRO OBLIGATORIO




Promulgación: 28/12/2001
Publicación: 08/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1858

Artículo Unico

   Modifícase el artículo 67 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado por Decreto Nº 75/972, de 1º de febrero de 1972, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.098, de 23 de diciembre de 1980), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 67.- El retiro será obligatorio cuando se posea el coeficiente 
que otorgue derecho a la pasividad y se llegue a las siguientes edades:

        A) PERSONAL SUPERIOR

1º.- OFICIALES SUPERIORES
     

     Inspector General, Inspector Principal
     e Inspector Mayor Comandante                               65 años

2º.- OFICIALES JEFES

     Comisario Inspector - Mayor, Comisario
     - Capitán                                                  60 años

3º.- OFICIALES SUBALTERNOS

     Subcomisario - Teniente 1º, Oficial
     Principal - Teniente 2º, Oficial
     Ayudante - Alférez y Oficial Sub                           56 años
     Ayudante

        B) PERSONAL SUBALTERNO

1º.- SUBOFICIALES

     Suboficial Mayor y Sargento 1º                             60 años

2º.- CLASES

     Sargento y Cabo                                            58 años

3º.- ALISTADOS

     Agente, Bombero, Guardia y Coraceros
     de 1ra. y 2da. 55 años".

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - ALBERTO BENSION



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