Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar facilidades de pago de
adeudos provenientes de los tributos que recauda, devengados con
anterioridad al 30 de setiembre de 2001, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 2º de la Ley Nº 16.866, de 12 de setiembre de 1997, con
excepción del aporte unificado de la construcción previsto por el
Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975.
A los efectos de acceder a dichas facilidades será imprescindible que el
deudor demuestre estar al día con la versión al Banco de Previsión Social
de los aportes jubilatorios personales que en su caso correspondan.