SEGURIDAD SOCIAL - ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL




Promulgación: 31/12/2001
Publicación: 09/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1870

Artículo 4

 Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar facilidades de pago de 
adeudos provenientes de los tributos que recauda, devengados con 
anterioridad al 30 de setiembre de 2001, de acuerdo con lo establecido 
por el artículo 2º de la Ley Nº 16.866, de 12 de setiembre de 1997, con 
excepción del aporte unificado de la construcción previsto por el 
Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975.

A los efectos de acceder a dichas facilidades será imprescindible que el 
deudor demuestre estar al día con la versión al Banco de Previsión Social 
de los aportes jubilatorios personales que en su caso correspondan.
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