REGULACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES OBLIGADOS A ABANDONAR EL PAIS POR RAZONES POLITICAS IDEOLOGICAS O GREMIALES EN EL PERIODO QUE SE ESTABLECE.




Promulgación: 04/01/2002
Publicación: 14/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 18
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO
SECCION I - DE LA COMISION

Artículo 10

 (Integración).- La Comisión Especial creada por el artículo anterior 
estará integrada por un delegado designado por el Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social, quien la presidirá; un delegado designado por la 
Comisión Nacional del Servicio Civil; un delegado designado por el 
Ministerio de Economía y Finanzas y uno designado por el Banco de 
Previsión Social (BPS). Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de 
empate en la votación, el Presidente tendrá doble voto.
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