REGULACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES OBLIGADOS A ABANDONAR EL PAIS POR RAZONES POLITICAS IDEOLOGICAS O GREMIALES EN EL PERIODO QUE SE ESTABLECE.




Promulgación: 04/01/2002
Publicación: 14/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 18
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO
SECCION I - DE LA COMISION

Artículo 12

 (Facultades).- La Comisión Especial podrá disponer todas las medidas que 
estime convenientes a los efectos de la instrucción y eventual 
sustanciación de las solicitudes. Se comunicará con las autoridades de 
los organismos públicos o privados, directamente y de acuerdo a las 
prescripciones legales y reglamentarias que fueren del caso.
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