REGULACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES OBLIGADOS A ABANDONAR EL PAIS POR RAZONES POLITICAS IDEOLOGICAS O GREMIALES EN EL PERIODO QUE SE ESTABLECE.
CAPITULO V - DEL PROCEDIMIENTO SECCION I - DE LA COMISION
Artículo 12
(Facultades).- La Comisión Especial podrá disponer todas las medidas que
estime convenientes a los efectos de la instrucción y eventual
sustanciación de las solicitudes. Se comunicará con las autoridades de
los organismos públicos o privados, directamente y de acuerdo a las
prescripciones legales y reglamentarias que fueren del caso.