REGULACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES OBLIGADOS A ABANDONAR EL PAIS POR RAZONES POLITICAS IDEOLOGICAS O GREMIALES EN EL PERIODO QUE SE ESTABLECE.
(Ingresos fictos).- A los trabajadores que oportunamente sean declarados
comprendidos dentro de los extremos de esta ley, se les reconocerá
durante el período de cómputo ficto de servicios, un ingreso mensual
equivalente a cinco salarios mínimos nacionales, a valores de la fecha de
vigencia de la presente ley.