REGULACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES OBLIGADOS A ABANDONAR EL PAIS POR RAZONES POLITICAS IDEOLOGICAS O GREMIALES EN EL PERIODO QUE SE ESTABLECE.




Promulgación: 04/01/2002
Publicación: 14/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 18
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - AMBITO OBJETIVO

Artículo 4

 (Ingresos fictos).- A los trabajadores que oportunamente sean declarados 
comprendidos dentro de los extremos de esta ley, se les reconocerá 
durante el período de cómputo ficto de servicios, un ingreso mensual 
equivalente a cinco salarios mínimos nacionales, a valores de la fecha de 
vigencia de la presente ley. 
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