DECLARACION DEL AÑO DE LA EDUCACION VIAL




Promulgación: 10/01/2002
Publicación: 21/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 52

Artículo 1

 Declárase al año 2002 como "Año de la Educación Vial".

Artículo 2

 Decláranse de interés nacional las actividades de difusión y actos 
académicos sobre la problemática referida, con el objetivo de:
A) Reducir el número de accidentes de tránsito mediante actividades de
   educación e información.
B) Que la seguridad vial sea un ámbito de respeto y solidaridad entre los
   miembros de la comunidad, a través de la potenciación de la
   sensibilidad y la reflexión de los ciudadanos.

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas, coordinará las políticas a aplicar, así como los eventos a 
realizar en forma conjunta con el Ministerio de Educación y Cultura, la 
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y la Comisión 
Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito.


BATLLE - LUCIO CACERES - DANIEL BORRELLI - ALBERTO BENSION - LUIS FRASCHINI


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