A los fines del cumplimiento de lo establecido por los artículos 1º y 2º
de la presente ley, el organismo estatal contratante aportará recursos
económicos e instrumentará los mecanismos que faciliten las instalaciones
referidas. Los mencionados recursos no deberán exceder del 25%
(veinticinco por ciento) del total del proyecto, salvo situaciones
debidamente fundadas y documentadas. En el caso de aporte económico del
Estado por este tipo de obras, se verificará, como previa condición, que
la institución social contratante tenga libre acceso al padrón social. (*)