CAPITULO I - CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA
Artículo 2
(Recursos).- El Fondo creado por el artículo anterior se financiará con
la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a frutas, hortalizas y
flores en las condiciones que se establecen en la presente ley. (*)