Apruébase el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado
en Roma, República de Italia, el 17 de julio de 1998 y suscrito el 19 de
diciembre de 2000. (*)
En su condición de Estado Parte del Estatuto de Roma, la República
Oriental del Uruguay asegurará su aplicación en el marco del pleno
funcionamiento de los poderes del Estado en el ámbito de sus respectivas
competencias y con estricta observancia del ordenamiento constitucional
de la República.
De conformidad con lo previsto en la sección IX del Estatuto titulada
"De la Cooperación Internacional y la Asistencia Judicial", el Poder
Ejecutivo remitirá al Poder Legislativo en el plazo de seis meses un
proyecto de ley con el objeto de establecer los procedimientos para
asegurar la aplicación del Estatuto.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -
ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO