Reglamentada por: Decreto Nº 202/003 de 26/05/2003.
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.345 de 31/05/2001 artículo 18.
Vigencia.- Los períodos referidos en el inciso quinto del artículo 18, en la redacción dada por el artículo 1º, tendrán vigencia a partir del mes siguiente a la fecha de promulgación de la presente ley. (*)
BATLLE - ALBERTO BENSION - ALVARO ALONSO