MEDIOS DE COMUNICACION - TELEVISION POR CABLE




Promulgación: 19/07/2002
Publicación: 23/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 141
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 El que, para provecho propio o de un tercero, captare señales 
trasmitidas por cualquier medio destinadas exclusivamente a ser recibidas 
en régimen de abonados, sin serlo, será castigado con 80 UR (ochenta 
unidades reajustables) a 800 UR (ochocientas unidades reajustables), de 
multa o prisión equivalente.
Referencias al artículo

BATLLE - ANTONIO MERCADER - LUIS BREZZO


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