Las penas de los delitos anteriores serán aumentadas de un tercio a la
mitad:
1) Si las conductas se realizaren mediante la producción de un daño a la
red, instalaciones conexas, equipos o cualquier otro elemento técnico
pertenecientes a la empresa autorizada prestadora del servicio,
cualquiera sea el lugar que ellos estuvieran colocados.
2) Si las conductas ocasionaren una interrupción o perturbación del
servicio o un menoscabo efectivo de su calidad, en perjuicio de otros
suscriptores.
3) Cuando el agente revista la calidad de empleado, ex-empleado o
arrendador de servicios de la empresa permisaria o del instalador
autorizado.