MEDIOS DE COMUNICACION - TELEVISION POR CABLE




Promulgación: 19/07/2002
Publicación: 23/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 141
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El que fabrique, importe, venda u ofrezca en venta, arriende o ponga en 
circulación decodificadores o cualquier otro artefacto, equipo o sistema 
diseñado exclusivamente para eliminar, impedir, desactivar o eludir los 
dispositivos técnicos que los titulares autorizados de la señal hayan 
instalado, para su protección, será castigado con pena de tres a 
veinticuatro meses de prisión.
Referencias al artículo
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