Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta
por un plazo de 120 (ciento veinte) días, la cobertura del Seguro por
Desempleo de los trabajadores de las empresas Hisud Sociedad Anónima y
Fibratex Sociedad Anónima, afectados por la situación de las referidas
empresas, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación,
pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan en tanto se
revierta la situación de dichas empresas. (*)
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada
en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a todos los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de
cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto
de 1981), así como aquéllos que aún continúen en el goce del referido
beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a
partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en
todos los casos.