LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA ARTESANAL




Promulgación: 12/09/2002
Publicación: 17/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 791

CAPITULO V - INSTRUMENTO DE FOMENTO Y DESARROLLO

Artículo 14

 La Dirección de la Escuela de Artesanías "Doctor Pedro Figari", el 
Consejo de Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de 
Educación Pública y la Comisión Nacional de Artesanía coordinarán con la 
Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas la 
realización de cursos móviles a nivel nacional, así como dispondrán el 
desarrollo de cursos de extensión, tanto para los egresados como para 
artesanos acreditados, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III.
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