LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA ARTESANAL




Promulgación: 12/09/2002
Publicación: 17/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 791

CAPITULO V - INSTRUMENTO DE FOMENTO Y DESARROLLO

Artículo 15

 (Salud y medio ambiente).- La Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas 
y Medianas Empresas, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, formulará un programa que 
garantice la conservación, el manejo y la renovación de los recursos 
naturales utilizados en la actividad artesanal. El mismo programa 
determinará las medidas tendientes a salvaguardar la salud tanto del 
artesanado como del consumidor de los productos artesanales.

                       
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