Créase la Comisión Nacional Honoraria de Artesanía con carácter asesor
de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas que
estará integrada por:
A) Dos representantes del Poder Ejecutivo, designados, uno por el
Ministerio de Industria, Energía y Minería y otro por el Ministerio de
Educación y Cultura.
B) Un representante del Congreso de Intendentes.
C) Tres representantes de los artesanos, propuestos por las asociaciones
representativas del sector, otorgando preferencia a aquellos
propuestos por organismos de segundo grado. El Poder Ejecutivo
reglamentará los mecanismos de convocatoria para la designación de los
delegados correspondientes.
Ejercerá la Presidencia de la Comisión el representante del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.