LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA ARTESANAL




Promulgación: 12/09/2002
Publicación: 17/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 791

CAPITULO IV - COMISION NACIONAL DE ARTESANIA

Artículo 8

 Créase la Comisión Nacional Honoraria de Artesanía con carácter asesor 
de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas que 
estará integrada por:
A)  Dos representantes del Poder Ejecutivo, designados, uno por el 
    Ministerio de Industria, Energía y Minería y otro por el Ministerio de
    Educación y Cultura.
B)  Un representante del Congreso de Intendentes.
C)  Tres representantes de los artesanos, propuestos por las asociaciones
    representativas del sector, otorgando preferencia a aquellos
    propuestos por organismos de segundo grado. El Poder Ejecutivo 
    reglamentará los mecanismos de convocatoria para la designación de los
    delegados correspondientes.
Ejercerá la Presidencia de la Comisión el representante del Ministerio de 
Industria, Energía y Minería.
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