Prohíbese a los funcionarios policiales que reúnan la doble condición de
policías (Personal Superior y Personal Subalterno) y de profesionales del
Derecho (Doctor en Derecho, Abogado, Procurador), intervenir en el
asesoramiento, defensa o cualquier otro servicio ajeno al específicamente
policial, de personas físicas y/o jurídicas que estuvieran directamente
involucrados en los procedimientos policiales donde hubieran
participado.
Prohíbese, asimismo, a los funcionarios policiales que posean la calidad
de Peritos en cualquier área, realizar informes, peritajes, intervenir en
procesos judiciales o extrajudiciales, a favor de personas privadas
(físicas o jurídicas), donde hubieran participado directamente o tenga
participación cualquier unidad ejecutora del Ministerio del Interior
realizando idénticas tareas técnicas.
La comprobación de que un funcionario policial hubiera incurrido en las
prohibiciones señaladas será causal de baja o cesantía, previa
instrucción del sumario administrativo correspondiente. (*)