RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION V - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 111

 Establécese que constituyen fondos de terceros las contraprestaciones 
percibidas por la Dirección Nacional de Sanidad Policial por la 
realización, respecto de instituciones públicas, privadas y terceros no 
usuarios, de actos médicos, quirúrgicos, exámenes, estudios y otros 
servicios. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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