Encomiéndase al Poder Ejecutivo la coordinación, racionalización y, si
correspondiere, la unificación o fusión de las diferentes entidades
vinculadas a la promoción y fomento del comercio exterior.
De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General, la que dispondrá de
un plazo de 45 días para su consideración, teniéndose por aprobado si
ésta no se expidiese en el término referido.
En ningún caso lo dispuesto en los incisos precedentes podrá
interpretarse como una excepción a lo preceptuado en los artículos 35 a
39 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, y sus
correspondientes sustitutivos y modificativos. (*)