Suprímese en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca", programa 006 "Fomento y Desarrollo Regional", la unidad ejecutora
007 "Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola". Los cometidos,
recursos, atribuciones y competencias asignados a la unidad ejecutora que
se suprime, serán ejercidos por el programa 004 "Servicios Agrícolas",
unidad ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas". Los
funcionarios de la unidad ejecutora que se suprime, podrán ser
redistribuidos dentro del Inciso 07, sin perjuicio de lo establecido por
el artículo 16 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
La presente supresión no abarca la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola, creada por la Ley Nº 13.930, de 31 de diciembre de 1970, que
seguirá funcionando dentro de la órbita de la Dirección General de
Servicios Agrícolas, con todos los cometidos asignados por dicha ley. (*)