El Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" podrá
aplicar los créditos autorizados en el grupo 5 "Transferencias", a los
destinos previstos por el artículo 284 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996, en la redacción dada por el artículo 221 de la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001, de acuerdo con la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo. (*)