Establécese que en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
programa 007 "Organización de Espectáculos Artísticos y Administración de
Radio y Televisión Oficiales", la unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial
de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" podrá disponer de la
totalidad de los recursos que obtenga como producido por actividad
propia, para gastos de funcionamiento (con exclusión de retribuciones
personales) e inversión, no siendo de aplicación en este caso, lo
dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987. (*)