Aquellas personas con capacidades diferentes que concurren para su
recuperación al Centro de Recuperación "Casa de Gardel" podrán colaborar
en la prestación de los servicios de dicho Centro como parte del proceso
de plena integración social.
Dichos servicios se prestarán en el régimen horario y condiciones que los
informes médicos aconsejen y percibirán los emolumentos correspondientes
a las tareas asignadas las que se financiarán exclusivamente con el
producido del Centro, y su monto no excederá a dos salarios mínimos
nacionales.
Los contratados no serán considerados funcionarios públicos y sus
emolumentos no constituirán materia gravada para la seguridad social y
serán compatibles con cualquier asignación o pensión por invalidez, según
lo dispuesto por la Ley Nº 17.266, de 22 de setiembre de 2000. (*)