SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO II - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
Artículo 24
Declárase por vía de interpretación auténtica que el artículo 7º de la
Ley Nº 11.907, de 19 de diciembre de 1952, fue derogado por lo dispuesto
en el artículo 643 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)